martes, 13 de agosto de 2019

Decreto de Guzmàn Blanco


Decreto de Instrucción pública de 1.870:
La aplicación de las matrices de análisis que atienden al estudio de los componentes filosófico y epistemológico del Decreto de Instrucción pública de 1.870, develó una concepción de hombre como venezolano, y de la sociedad como el conjunto de estos, asociados; los fines se orientan a sembrar las bases para el conocimiento ulterior, el desarrollo intelectual de este venezolano, búsqueda de la perfección moral, hecho que para ese momento era tan importante, ya que se estaba constituyendo Venezuela como una nación. Además, se fija como meta el establecimiento de la educación gratuita y obligatoria, idea que se venia gestando desde 1.811 pero que se concretó en 1.870 con este decreto, ante la necesidad de no postergar más la consolidación estructural y funcional del sistema educativo y escolar en Venezuela, el cual hasta el momento, había sufrido tantos obstáculos, en razón de la inestabilidad política de la que fue objeto Venezuela en ese momento histórico.
Se manifiesta entonces, en el Decreto de Instrucción publica, gratuita y obligatoria, promulgado por Guzmán Blanco, una concepción racionalista que se instaló en Venezuela desde el tiempo de la independencia con las ideas de la ilustración Europea que trajeron Bolívar, Rodríguez y otros.
En lo que se refiere al componente epistemológico, en este documento se concibe la ciencia como la acumulación de conocimientos selectos de la cultura, de manera que, son considerados como conocimientos solo los producidos en el exterior del país; los métodos utilizados son la inspección y el control, lo que indica una prevalencia del sujeto sobre el objeto; como ejemplos de esta relación, la prevalencia del Estado sobre la escuela y el maestro, sobre el educando y la familia; se conciben unas relaciones disciplinares intradisciplinarias, ya que no se indica la producción científica en grupo sino solo de forma individual, de cada intelectual en particular.
En cuanto al modelo pedagógico, se define la educación como instrucción, se le conceptualiza como la acción de transmitir un caudal de conocimientos adquiridos de generación en generación, dicha instrucción es de carácter público en dos modalidades, la obligatoria o necesaria y la libre o voluntaria, y se constituye en una necesidad de la República.
De esta concepción de educación, se desprende que el educador es la autoridad que la promueve, es la persona que ha de cumplir el deber de hacer aprender a los niños aunque sea lo necesario, de aquí se infiere, el carácter tradicional de la educación al ser considerada solo como instrucción, la frase hacer aprender, induce a pensar que es por cualquier medio, como por ejemplo, una dura disciplina. También el educador, es calificado como la persona que debe recibir honores por la noble tarea que ejerce, es considerado como un ser ejemplar al que se le debe reconocimiento social.
En el documento se plasma la concepción de educando, como los asociados que tienen derecho a la instrucción y estos pueden ser los niños, las niñas o los adultos. Se concibe la escuela, como la institución social creada por el Estado, la cual está relacionada con la comunidad en términos de la obligación que los padres, madres, tutores o encargados, tienen de hacer aprender a los niños, por lo menos lo necesario; minimiza la relación escuela-comunidad, al hecho de obligar legalmente a los representantes a proveer en sus niños la instrucción. También señala, que todo esfuerzo en beneficio de la instrucción primaria, sea de un individuo, de una asociación o del poder federal, será eficazmente secundado y protegido por las autoridades de los Estados, se establece así el principio rector del Estado docente, y se estimula la educación privada.
En cuanto al método, estos son de carácter tradicional y han de permitir la rápida adquisición de los conocimientos, se infiere que estos son la repetición y la ejercitación de la lectura, ya que según Lemmo, (1.976) la alfabetización, en ese momento histórico, se cumplía a través de la prensa con un diario llamado El Abecé. Los contenidos están constituidos por los principios generales de la moral, lectura y escritura del idioma patrio, aritmética práctica, el sistema métrico, el compendio de la Constitución Federal y todo lo que los venezolanos quieran aprender en las distintas ramas del saber. Se manifiesta como un avance propuesto por este Decreto, la posibilidad de ampliar el Currículo, lo que se efectuaría dependiendo de la cantidad de alfabetizados, pudiendo incluirse contenidos referidos a las teorías clásicas universales, en especial la lógica y la matemática.
En relación a la evaluación, se concibe en términos de inspección y se utiliza para obtener información acerca de los alumnos las escuelas. Integrando toda esta información puede inferirse que el modelo pedagógico implementado para el 1870 es el de la escuela tradicional.
En cuanto a la fundamentación sociopolítica develado en este documento se encontró que la concepción de participación social se limita a la contribución monetaria de los ciudadanos a través del cobro de las estampillas para estimulará las iniciativas de ofrecer el servicio de la instrucción, la cual viene determinada por el Estado Venezolano. Con relación a la subcategoría valores teóricamente socializados, se indican la acumulación de conocimientos, la perfecta moral, el cumplimiento del deber, la honestidad en el manejo de los bienes materiales y la inspección y el control, los cuales son congruentes con la Constitución de 1.819 y responden a las características del modelo pedagógico de escuela tradicional de formar la autodisciplina en los educandos.
La fundamentación sociopolítica de este decreto se sustenta en la Constitución de la República de 1.874, la cual manifiesta los principios democráticos que se venían estableciendo desde la Constitución de Angostura de 1.819. Por ultimo, se exponen como políticas educativas, el establecimiento de la obligatoriedad y gratuidad de la instrucción primaria; la obligación de los padres de incluir a sus hijos en las escuelas; la concepción del Estado Docente; la fundación de institutos de un solo sexo, fomentando la división social del trabajo; y la estimulación del trabajo de la instrucción con actos honoríficos.



Lic./Psic. J. A.Gòmez Gimènez.

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