Decreto de
Instrucción pública de 1.870:
La aplicación
de las matrices de análisis que atienden al estudio de los componentes
filosófico y epistemológico del Decreto de Instrucción pública de 1.870, develó
una concepción de hombre como venezolano, y de la sociedad como el conjunto
de estos, asociados; los fines se orientan a sembrar las
bases para el conocimiento ulterior, el desarrollo intelectual de este
venezolano, búsqueda de la perfección moral, hecho que para ese momento era
tan importante, ya que se estaba constituyendo Venezuela como una nación.
Además, se fija como meta el establecimiento de la educación gratuita y
obligatoria, idea que se venia gestando desde 1.811 pero que se concretó en
1.870 con este decreto, ante la necesidad de no postergar más la consolidación
estructural y funcional del sistema educativo y escolar en Venezuela, el cual
hasta el momento, había sufrido tantos obstáculos, en razón de la inestabilidad
política de la que fue objeto Venezuela en ese momento histórico.
Se manifiesta
entonces, en el Decreto de Instrucción publica, gratuita y obligatoria,
promulgado por Guzmán Blanco, una concepción racionalista que se instaló
en Venezuela desde el tiempo de la independencia con las ideas de la
ilustración Europea que trajeron Bolívar, Rodríguez y otros.
En lo que se
refiere al componente epistemológico, en este documento se concibe la ciencia como
la acumulación de conocimientos selectos de la cultura, de manera que, son
considerados como conocimientos solo los producidos en el exterior del país;
los métodos utilizados son la inspección y el control, lo que indica una
prevalencia del sujeto sobre el objeto; como ejemplos de esta relación, la
prevalencia del Estado sobre la escuela y el maestro, sobre el educando y la
familia; se conciben unas relaciones disciplinares intradisciplinarias,
ya que no se indica la producción científica en grupo sino solo de forma
individual, de cada intelectual en particular.
En cuanto al
modelo pedagógico, se define la educación como instrucción, se le conceptualiza
como la acción de transmitir un caudal de conocimientos adquiridos de
generación en generación, dicha instrucción es de carácter público en dos
modalidades, la obligatoria o necesaria y la libre o voluntaria, y se
constituye en una necesidad de la
República.
De esta
concepción de educación, se desprende que el educador es la autoridad que la
promueve, es la persona que ha de cumplir el deber de hacer aprender a los
niños aunque sea lo necesario, de aquí se infiere, el carácter tradicional
de la educación al ser considerada solo como instrucción, la frase hacer
aprender, induce a pensar que es por cualquier medio, como por ejemplo, una
dura disciplina. También el educador, es calificado como la persona que debe
recibir honores por la noble tarea que ejerce, es considerado como un ser
ejemplar al que se le debe reconocimiento social.
En el
documento se plasma la concepción de educando, como los asociados que tienen
derecho a la instrucción y estos pueden ser los niños, las niñas o los adultos.
Se concibe la escuela, como la institución social creada por el Estado, la
cual está relacionada con la comunidad en términos de la obligación que los
padres, madres, tutores o encargados, tienen de hacer aprender a los niños, por
lo menos lo necesario; minimiza la relación escuela-comunidad, al hecho de
obligar legalmente a los representantes a proveer en sus niños la instrucción.
También señala, que todo esfuerzo en beneficio de la instrucción primaria,
sea de un individuo, de una asociación o del poder federal, será eficazmente
secundado y protegido por las autoridades de los Estados, se establece así el
principio rector del Estado docente, y se estimula la educación privada.
En cuanto al método,
estos son de carácter tradicional y han de permitir la rápida adquisición de
los conocimientos, se infiere que estos son la repetición y la ejercitación
de la lectura, ya que según Lemmo, (1.976) la alfabetización, en ese momento
histórico, se cumplía a través de la prensa con un diario llamado El Abecé. Los
contenidos están constituidos por los principios generales de la moral,
lectura y escritura del idioma patrio, aritmética práctica, el sistema métrico,
el compendio de la
Constitución Federal y todo lo que los venezolanos quieran
aprender en las distintas ramas del saber. Se manifiesta como un avance
propuesto por este Decreto, la posibilidad de ampliar el Currículo, lo que se
efectuaría dependiendo de la cantidad de alfabetizados, pudiendo incluirse
contenidos referidos a las teorías clásicas universales, en especial la lógica
y la matemática.
En relación a la
evaluación, se concibe en términos de inspección y se utiliza para
obtener información acerca de los alumnos las escuelas. Integrando toda esta
información puede inferirse que el modelo pedagógico implementado para el 1870
es el de la escuela tradicional.
En cuanto a la
fundamentación sociopolítica develado en este documento se encontró que la
concepción de participación social se limita a la contribución monetaria de los
ciudadanos a través del cobro de las estampillas para estimulará las
iniciativas de ofrecer el servicio de la instrucción, la cual viene determinada
por el Estado Venezolano. Con relación a la subcategoría valores teóricamente
socializados, se indican la acumulación de conocimientos, la perfecta moral,
el cumplimiento del deber, la honestidad en el manejo de los bienes materiales
y la inspección y el control, los cuales son congruentes con la Constitución de 1.819
y responden a las características del modelo pedagógico de escuela tradicional
de formar la autodisciplina en los educandos.
La
fundamentación sociopolítica de este decreto se sustenta en la Constitución de la República de 1.874, la
cual manifiesta los principios democráticos que se venían estableciendo desde la Constitución de
Angostura de 1.819. Por ultimo, se exponen como políticas educativas, el
establecimiento de la obligatoriedad y gratuidad de la instrucción primaria; la
obligación de los padres de incluir a sus hijos en las escuelas; la concepción
del Estado Docente; la fundación de institutos de un solo sexo, fomentando la
división social del trabajo; y la estimulación del trabajo de la instrucción
con actos honoríficos.
Lic./Psic. J. A.Gòmez Gimènez.
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